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Profesora de Filosofía del IES Severo Ochoa (Granada)

La Justicia en una sociedad democrática liberal


Bueno, ellos, en realidad,ellos  no son partidarios del pluralismo, ni mucho menos son razonables. 
Esta larguísima entrada tiene como propósito ayudaros a descifrar el lenguaje con el que John Rawls expone su teoría política, a veces su estilo puede resultar un poco árido y abstracto. El texto que vamos a estudiar en clase es breve pero denso. Espero que este comentario os ayude con el contenido del epígrafe 12. 

La justicia como equidad, una reformulación

Segunda parte: los principios de la justicia

(§12. Tres cuestiones básicas)

   La propuesta política de Rawls se enmarca en el LIBERALISMO POLÍTICO: la concepción según la cual todos los seres humanos nacen libres e iguales y son sujetos de los mismos derechos y libertades básicos: libertad política, de expresión y reunión, de conciencia y de pensamiento y libertad personal. Estas libertades y derechos son inviolables, es decir un estado justo tiene que garantizar estos derechos. Por eso el liberalismo político defiende la separación de poderes, la soberanía nacional, el sufragio universal y la separación Iglesia-estado. De este modo se garantiza que el Estado no va a abusar de su poder contra los derechos y libertades de los ciudadanos. La teoría política de Rawls solo sirve para la SOCIEDADES DEMOCRÁTICAS, sus ideas no se pueden aplicar en un estado totalitario o en una tribu africana, por ejemplo.

   El PODER POLÍTICO  de un estado es legítimo (justo) cuando es ejercido conforme a las leyes de un país, es decir conforme a lo establecido en una constitución.
Las sociedades democráticas se caracterizan por dos hechos:

1-                      Existencia de un PLURALISMO RAZONABLE: PLURALISMO quiere decir diversidad de convicciones morales, religiosas, filosóficas, políticas etc.. con las que se identifican los integrantes de las sociedades democráticas actuales. Estamos ante un hecho (nos guste o no) que no es pasajero. Las cosas son así.  Por lo tanto no podemos esperar a que la gente renuncie a sus convicciones para conseguir acuerdos sociales, a lo que hay que renunciar es a la idea de que se puede fundamentar las normas sociales en las convicciones de las personas, porque estas convicciones son diversas y, para quién las tiene, irrenunciables.  RAZONABLE, quiere decir que todos entendemos que, en un contexto democrático, ninguna de esas convicciones puede imponerse sobre las demás ni usarse para impedir un consenso sobre principios básicos de convivencia (es entender, por ejemplo, que mis convicciones políticas no pueden imponerse sobre las de mi vecino ni las de él sobre las mías, sino que debemos intentar convivir respetando la pluralidad de puntos de vista políticos)

2-                      SOBERANÍA POPULAR: Estamos ante otro hecho,  el de que, en una sociedad democrática  el poder político procede de los ciudadanos que, como un “CUERPO COLECTIVO”, son libres e iguales en el ejercicio de su poder. La legitimidad del Estado procede, precisamente del hecho de que su poder le ha sido otorgado libremente por los ciudadanos y por lo tanto la obligación del Estado es proteger los derechos de todos los ciudadanos.

   Estos dos hechos, considerados conjuntamente plantean el problema de la LEGITIMIDAD POLÍTICA DEL ESTADO. Que puede entenderse del siguiente modo: si una sociedad democrática está formada por ciudadanos con diferente concepción de la justicia (1er.  hecho), ¿cómo podemos llegar a un acuerdo sobre las leyes que deben regular y proteger igualmente todos nuestros derechos? (2º hecho). Por ejemplo, puede que a mí me parezca justo que se enseñe religión en las escuelas pero mi vecino, que es ateo, esté en contra. ¿Por qué debemos someternos ambos a una ley estatal que regula la enseñanza de la religión en las escuelas?.

   Rawls defiende que la concepción de la justicia en un Estado Liberal debe ser una CONCEPCIÓN POLÍTICA. Esto significa que el poder político no se puede fundamentar en las convicciones morales de cada uno, sino en el CONSENSO, es decir en el acuerdo con una constitución cuyas líneas básicas y fundamentales (sus “ESENCIAS”) puedan ser aceptadas por todos los ciudadanos.  Sería una Organización legislativa basada en unos principios que puedan ser aceptados por todos porque todos somos CIUDADANOS RAZONABLES: personas capaces de entender y de poner en práctica una idea de bien común y CIUDADANOS RACIONALES, personas capaces de entender que debe haber unas leyes comunes para todos . Por ejemplo, mi vecino es razonable cuando entiende que es bueno para todos los niños aprender a respetar y ser tolerantes con las creencias  de los demás en cuestiones religiosas , y es racional cuando entiende que la ley que permite que se imparta clase de religión en las escuelas para los niños de familias religiosas, aunque a él particularmente no le guste, es  una ley que buena para todos y merece ser respetada.   
       
   Teniendo esto en cuenta, desde el LIBERALISMO POLÍTICO,   el PRINCIPIO LIBERAL DE LEGITIMIDAD, o, en otras palabras el principio al que debe atenerse el Estado para poder ejercer legítimamente su poder sobre los ciudadanos responde al  siguiente requisito:

   Debe ejercerse de acuerdo con una constitución que establezca principios básicos de convivencia (CUESTIONES DE JUSTICIA BÁSICA o de ESENCIAS CONSTITUCIONALES), es decir, de principios que todos los ciudadanos puedan aceptar (como seres razonables y racionales) en búsqueda de un bien común. Es un DESIDERATUM ADICIONAL –algo deseable, aunque no siempre se pueda lograr- que cuestiones legislativas que tengan que ver con esas esencias, también puedan resolverse por medio del consenso. Así pues, podríamos concretar nosotros, una esencia constitucional podría ser, aceptar la existencia de un sistema educativo público y universal que garantice la educación básica de la ciudadanía porque se trata de algo que responde al interés general. Las leyes educativas que regulen ese sistema educativo público, deberían ser consensuadas (desiderátum) ya que conciernen a un principio constitucional y, bueno, la falta de consenso en esta cuestión genera problemas importantes que afectan a la comunidad educativa.

   Añade Rawls que en la concepción política de la Justicia debe esperarse que la formulación de sus principios y valores deben ser compartidos por todos, esto presupone una RAZÓN PÚBLICA –una racionalidad colectiva que se pone en marcha para establecer estos valores compartidos- y una RAZÓN LIBRE por cuanto en una democracia liberal, se debe garantizar el libre intercambio de ideas  (recuerda un montón al “libre uso público de la razón” de Kant, ¿verdad?)

   En cualquier caso, Rawls reconoce que hay cuestiones legislativas en las que no queda más remedio que recurrir al voto, y el voto puede estar influidos por factores no políticos, sino morales. Así mi vecino y yo podemos, por nuestra distinta actitud ante la religión, estar profundamente divididos en lo referente al aborto, y aquí el consenso sería imposible, entonces, los votos deciden. Pero en las reglas básicas del juego político el consenso debe ser la base de las decisiones que se tomen, sobre todo porque muchas de ellas harán posible la COOPERACIÓN SOCIAL EQUITATIVA  entre los ciudadanos. Rawls se refiere a las cuestiones de justicia básica, como, en nuestro ejemplo, el derecho a la educación.

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