Bueno, ellos, en realidad,ellos no son partidarios del pluralismo, ni mucho menos son razonables.
Esta larguísima entrada tiene como propósito ayudaros a descifrar el lenguaje con el que John Rawls expone su teoría política, a veces su estilo puede resultar un poco árido y abstracto. El texto que vamos a estudiar en clase es breve pero denso. Espero que este comentario os ayude con el contenido del epígrafe 12.
La justicia como equidad, una
reformulación
Segunda parte: los principios de
la justicia
(§12. Tres cuestiones básicas)
La propuesta política de Rawls
se enmarca en el LIBERALISMO POLÍTICO: la concepción según la cual todos los
seres humanos nacen libres e iguales y son sujetos de los mismos derechos y
libertades básicos: libertad política, de expresión y reunión, de conciencia y
de pensamiento y libertad personal. Estas libertades y derechos son
inviolables, es decir un estado justo tiene que garantizar estos derechos. Por
eso el liberalismo político defiende la separación de poderes, la soberanía
nacional, el sufragio universal y la separación Iglesia-estado. De este modo se
garantiza que el Estado no va a abusar de su poder contra los derechos y
libertades de los ciudadanos. La teoría política de Rawls solo sirve para la
SOCIEDADES DEMOCRÁTICAS, sus ideas no se pueden aplicar en un estado
totalitario o en una tribu africana, por ejemplo.
El PODER POLÍTICO de un estado es legítimo (justo) cuando es
ejercido conforme a las leyes de un país, es decir conforme a lo establecido en
una constitución.
Las sociedades democráticas se
caracterizan por dos hechos:
1-
Existencia de un PLURALISMO RAZONABLE: PLURALISMO quiere decir
diversidad de convicciones morales, religiosas, filosóficas, políticas etc..
con las que se identifican los integrantes de las sociedades democráticas
actuales. Estamos ante un hecho (nos guste o no) que no es pasajero. Las cosas
son así. Por lo tanto no podemos esperar
a que la gente renuncie a sus convicciones para conseguir acuerdos sociales, a
lo que hay que renunciar es a la idea de que se puede fundamentar las normas
sociales en las convicciones de las personas, porque estas convicciones son
diversas y, para quién las tiene, irrenunciables. RAZONABLE, quiere decir que todos entendemos
que, en un contexto democrático, ninguna de esas convicciones puede imponerse
sobre las demás ni usarse para impedir un consenso sobre principios básicos de
convivencia (es entender, por ejemplo, que mis convicciones políticas no pueden
imponerse sobre las de mi vecino ni las de él sobre las mías, sino que debemos
intentar convivir respetando la pluralidad de puntos de vista políticos)
2-
SOBERANÍA POPULAR: Estamos ante otro hecho, el de que, en una sociedad democrática el poder político procede de los ciudadanos
que, como un “CUERPO COLECTIVO”, son libres e iguales en el ejercicio de su
poder. La legitimidad del Estado procede, precisamente del hecho de que su
poder le ha sido otorgado libremente por los ciudadanos y por lo tanto la
obligación del Estado es proteger los derechos de todos los ciudadanos.
Estos dos hechos, considerados
conjuntamente plantean el problema de la LEGITIMIDAD POLÍTICA DEL ESTADO. Que
puede entenderse del siguiente modo: si una sociedad democrática está formada
por ciudadanos con diferente concepción de la justicia (1er. hecho), ¿cómo podemos llegar a un acuerdo
sobre las leyes que deben regular y proteger igualmente todos nuestros
derechos? (2º hecho). Por ejemplo, puede que a mí me parezca justo que se
enseñe religión en las escuelas pero mi vecino, que es ateo, esté en contra.
¿Por qué debemos someternos ambos a una ley estatal que regula la enseñanza de
la religión en las escuelas?.
Rawls defiende que la concepción
de la justicia en un Estado Liberal debe ser una CONCEPCIÓN POLÍTICA. Esto
significa que el poder político no se puede fundamentar en las convicciones
morales de cada uno, sino en el CONSENSO, es decir en el acuerdo con una
constitución cuyas líneas básicas y fundamentales (sus “ESENCIAS”) puedan ser
aceptadas por todos los ciudadanos. Sería
una Organización legislativa basada en unos principios que puedan ser aceptados
por todos porque todos somos CIUDADANOS RAZONABLES: personas capaces de
entender y de poner en práctica una idea de bien común y CIUDADANOS RACIONALES,
personas capaces de entender que debe haber unas leyes comunes para todos . Por
ejemplo, mi vecino es razonable cuando entiende que es bueno para todos los
niños aprender a respetar y ser tolerantes con las creencias de los demás en cuestiones religiosas , y es
racional cuando entiende que la ley que permite que se imparta clase de religión
en las escuelas para los niños de familias religiosas, aunque a él
particularmente no le guste, es una ley
que buena para todos y merece ser respetada.
Teniendo esto en cuenta, desde
el LIBERALISMO POLÍTICO, el PRINCIPIO
LIBERAL DE LEGITIMIDAD, o, en otras palabras el principio al que debe atenerse
el Estado para poder ejercer legítimamente su poder sobre los ciudadanos
responde al siguiente requisito:
Debe ejercerse de acuerdo con
una constitución que establezca principios básicos de convivencia (CUESTIONES
DE JUSTICIA BÁSICA o de ESENCIAS CONSTITUCIONALES), es decir, de principios que
todos los ciudadanos puedan aceptar (como seres razonables y racionales) en
búsqueda de un bien común. Es un DESIDERATUM ADICIONAL –algo deseable, aunque
no siempre se pueda lograr- que cuestiones legislativas que tengan que ver con
esas esencias, también puedan resolverse por medio del consenso. Así pues,
podríamos concretar nosotros, una esencia constitucional podría ser, aceptar la
existencia de un sistema educativo público y universal que garantice la
educación básica de la ciudadanía porque se trata de algo que responde al interés
general. Las leyes educativas que regulen ese sistema educativo público,
deberían ser consensuadas (desiderátum) ya que conciernen a un principio
constitucional y, bueno, la falta de consenso en esta cuestión genera problemas
importantes que afectan a la comunidad educativa.
Añade Rawls que en la concepción
política de la Justicia debe esperarse que la formulación de sus principios y
valores deben ser compartidos por todos, esto presupone una RAZÓN PÚBLICA –una
racionalidad colectiva que se pone en marcha para establecer estos valores
compartidos- y una RAZÓN LIBRE por cuanto en una democracia liberal, se debe
garantizar el libre intercambio de ideas (recuerda un montón al “libre uso público de
la razón” de Kant, ¿verdad?)
En cualquier caso, Rawls
reconoce que hay cuestiones legislativas en las que no queda más remedio que
recurrir al voto, y el voto puede estar influidos por factores no políticos,
sino morales. Así mi vecino y yo podemos, por nuestra distinta actitud ante la
religión, estar profundamente divididos en lo referente al aborto, y aquí el
consenso sería imposible, entonces, los votos deciden. Pero en las reglas
básicas del juego político el consenso debe ser la base de las decisiones que
se tomen, sobre todo porque muchas de ellas harán posible la COOPERACIÓN SOCIAL
EQUITATIVA entre los ciudadanos. Rawls
se refiere a las cuestiones de justicia básica, como, en nuestro ejemplo, el
derecho a la educación.
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