IGUALDAD EQUIDAD |
La justicia como equidad, una reformulación.
Segunda parte: "los principios de la justicia"
(§12. Tres cuestiones básicas)
Así pues, una vez definidos los
aspectos de la convivencia social que deben ser acordados por consenso, Rawls
se pregunta cuáles son los principios de la justicia más adecuados para:
a) Definir los derechos y las
libertades de los ciudadanos
b) Regular las desigualdades
económicas
Esta última cuestión es la
que más preocupa a Rawls, quien, frente a otros planteamientos de liberalismo
político (por ejemplo el de John Locke), quiere distinguirse por su
preocupación por la igualdad efectiva, no solo la igualdad formal, de
oportunidades. Esta igualdad efectiva solo será posible si se regulan las
desigualdades económicas.
Para hallar un principio que
regule estas desigualdades debemos encontrar un principio distributivo que se
atenga a nuestras CONVICCIONES (como ciudadanos razonables y racionales) en un
contexto democrático sobre las siguientes cuestiones:
1- Los derechos y libertades
básicos. (es decir, derecho a pensar lo que quiera, a tener la religión que
quiera, a opinar con libertad…)
2- El valor equitativo de las
libertades políticas (es decir el derecho de todo ciudadano por igual a
participar libremente en la vida política)
Estos dos principios básicos son los que se han defendido tradicionalmente desde el
liberalismo político, a ellos añade Rawls una tercera cuestión que es su
aportación original a los planteamientos tradicionales:
3- La IGUALDAD EQUITATIVA DE
OPORTUNIDADES: es decir, no basta que formalmente todo ciudadano sea libre, es
necesario además, defender que todo ciudadano tenga la oportunidad de
desarrollar libremente sus potencialidades en la vida social.
Añade Rawls que la JUSTICIA DISTRIBUTIVA ha partido
siempre de la idea de que todos los ciudadanos somos iguales (lo que entiende
como IGUALDAD FORMAL) pero no siempre es así realmente. La POSICIÓN ORIGINAL es
un MECANISMO (un artificio) ideado por Rawls para tener en cuenta el hecho de
que existen desigualdades sociales y económicas que influyen realmente en las
oportunidades de la gente en una sociedad en la que, al menos formalmente los
ciudadanos son libres e iguales.
Por ejemplo nuestro país es uno de los que posee una
legislación más avanzada respecto a la igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres y la protección de los derechos de la mujer (Ley para la Igualdad
Efectiva entre Hombres y Mujeres de 2007 y Ley de Protección Integral Contra la
Violencia de Género, de 2004), sin embargo los datos muestran tozudamente que,
a medida que se asciende en cargos de responsabilidad social y de poder de
decisión, el número de mujeres que los ocupan va haciéndose cada vez menor. El
llamado “Techo de cristal”, es una realidad.
El artificio de la POSICIÓN ORIGINAL (en el que va
incluida la idea del VELO DE LA IGNORANCIA) garantiza que nuestras
CONVICCIONES sobre cuál debe de ser la
estructura básica de la sociedad democrática –un sistema de COOPERACIÓN- entre
ciudadanos libres e iguales- sean las únicos que intervengan a la hora de
establecer el modo en que se van a distribuir los bienes para regular las
desigualdades sociales. Rawls piensa que la igualdad equitativa de
oportunidades a la que ha hecho referencia anteriormente como una de las
cuestiones que se incluyen en nuestras convicciones básicas sobre cómo debe ser
una sociedad justa, exige un esfuerzo de cooperación, para garantizar una
igualdad real, no solo meramente formal o teórica, de oportunidades.
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