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Profesora de Filosofía del IES Severo Ochoa (Granada)
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El apocalipsis zombi y la hipótesis del contrato social

   
   La ficción del apocalipsis zombi (que ejemplifica la serie “The walking dead”) tiene un potente simbolismo filosófico que se analiza en  este interesante ensayo: expresa lo que sería un mundo inhumano, es decir, un mundo en el que la ley hubiese desaparecido, el colapso total de la civilización, nos muestra cómo sería la existencia en un mundo salvaje. La imagen no puede ser más catastrófica: sin orden ni autoridad ni ley, la vida se convierte en una mera lucha por la supervivencia, una especie de guerra de todos contra todos (en la serie de humanos contra humanos y humanos contra zombis) . El zombi representa a quién, perdida la capacidad de razonar y sentir, ha perdido su humanidad. No es un animal ni un autómata, es algo peor; es un zombi, un muerto viviente.

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Muchos filósofos reflexionaron sobre  cómo sería una existencia sin ley ni orden social, lo llamaron el “estado de naturaleza”.  Concluyeron la necesidad de vivir sometidos a una ley. Es el “Estado Social”. 
Esta hipótesis les permitió valorar qué se gana y qué se pierde cuando aceptamos vivir sometidos al imperio de la ley. 

En el siguiente vídeo,  Darin MacNabb nos explica en qué consiste la hipótesis del contrato social, el punto de partida es sencillo: tal como plantea la ficción del mundo-zombi, la desaparición de la ley supone el regreso a la fuerza bruta.  

La cuestión central que se debate es la del sometimiento a la ley: ¿por qué aceptamos obedecer?: Maquiavelo y -explica MacNabb- Gengis Khan o George Bush en Afganistán, entienden que la gente obedece por miedo: puro sometimiento a la fuerza, usada ésta de forma mas o menos maquiavélica.

Thomas Hobbes, John Locke, Jean Jacques Rousseau, y John Raws (este último en el siglo XX), ofrecieron una alternativa más civilizada a la cuestión del sometimiento: obedecemos porque consideramos legítimo el poder, y lo consideramos legítimo porque hemos dado nuestro consentimiento, hemos aceptado que imponga su autoridad.
Se supone que si consentimos es porque creemos ventajoso vivir bajo el imperio de la ley, y este es el meollo de la idea del contrato social: ¿qué ganamos viviendo en sociedad?, ¿es mejor o peor que vivir en un "estado de naturaleza"?.
Como veremos, cada uno de los filósofos citados en el párrafo anterior tiene su propia versión del asunto, pero a todos les une  la idea de que vivir en sociedad ofrece muchas ventajas, aunque el precio a pagar sea la pérdida de la libertad individual. 


¿Es posible una sociedad justa?. Rawls: la justicia como equidad.

   El filósofo norteamericano John Rawls cree que si, siempre y cuando seamos capaces de organizar la sociedad de acuerdo con unos principios, simples y básicos que garanticen la equidad en la distribución de los recursos y en el aprovechamiento de las oportunidades.
   En estos días estudiaremos las ideas fundamentales de la teoría política de Rawls, y leeremos una parte de la obra: "La Justicia como equidad, una reformulación". En ella nuestro filósofo revisa su teoría sobre la justicia, expuesta inicialmente en 1971, cuando publicó su obra fundamental: "A theory of justice". En esta entrada os aporto materiales para completar el trabajo de clase, en concreto, esta estupenda página del profesor Manuel Daza, en ella encontraréis una gran cantidad de información que incluye una contextualización de nuestro autor en su época y en la situación de la filosofía del siglo XX (atención, seleccionar solo aquello que pueda haber ejercido una influencia en la filosofía de Rawls), una exposición de su pensamiento, una lectura comentada del texto, una valoración de la actualidad  y un glosario de términos. Lo mejor es que te da la posibilidad de bajarte toda la información como archivo PDF, lo que es una ventaja. ¡Gracias compañero, por compartir tu trabajo!. En esta otra página encontraréis los apuntes que seguiré para la explicación de clase. 
   Los espíritus valientes y curiosos encontrareis en estos vídeos de "La fonda filosófica"  de Darin McNabb una exposición más detallada, pero clara y atractiva, del pensamiento de Rawls. Viene bien para repasar.


John Rawls: una teoría de la justicia, pt. 1/2 from La Fonda Filosofica on Vimeo.
John Rawls: una teoría de la justicia, pt. 2/2 from La Fonda Filosofica on Vimeo.

John Rawls: Una vida marcada por el convulso siglo XX

Acabamos el curso analizando el pensamiento de uno de los filósofos mas relevantes del siglo XX: John rawls. Aquí tenéis algunos vídeos sobre su vida y circunstancias. 


Este primer documental expone brevemente los grandes conflictos que sacudieron al mundo durante el siglo XX y determinaron la  forma en la que Rawls entendió cómo debía ser la convivencia humana. Su teoría de la justicia no hubiese sido posible si Rawls no hubiese vivido situaciones de profunda injusticia: la Gran Depresión en Norteamérica y la Segunda Guerra Mundial. 




Este segundo vídeo nos explica la biografía de Rawls. Está en italiano pero se entiende muy bien, en cualquier caso os dejo la transcripción al castellano (gracias a la ayuda de google traductor, ¡bendita tecnología!)


 "Hijo de un prominente abogado, John Rawls nació en Baltimore, Maryland, el 21 de febrero de 1921. vivió  en una familia de credo democrático, en un entorno sensible a la igualdad y la justicia.
Durante la infancia el pequeño John pierde dos de sus cuatro hermanos debido a una enfermedad infecciosa. Estos acontecimientos le provocan un shock  que causará  un ligero tartamudeo durante toda su vida. Rawls asistió a la Universidad de Princeton y participó en la  la Segunda Guerra Mundial en el ejército de Estados Unidos en Nueva Guinea, Filipinas y Japón, donde fue testigo de  los efectos de las bombas nucleares sobre Hiroshima. Muy impresionado por estos acontecimientos , abandonó  el ejército en 1946 y regresó a Princeton para obtener un doctorado en filosofía moral. En 1952 obtuvo una beca para la Universidad de Oxford, donde entró en contacto con las ideas del gran filósofo liberal Isaiah Berlin y el filósofo analítico del derecho Herbert Hart. De vuelta en los EE.UU, comenzó su carrera docente en la Universidad de Harvard. En esta prestigiosa universidad fue maestro de Thomas Nagel, Tim Scanlon y otros de los más famosos filósofos contemporáneos. Incluso tras el éxito tras la publicación de su aclamada obra "A Theory of Justice", 1971, Rawls rechaza el papel del intelectual público y rehúsa cualquier reconocimiento. Sólo Bill Clinton, en 1999, logra que acepte  la  medalla para las humanidades
Tras un   un ataque al corazón, Rawls se ve obligado a dejar sus amadas  aulas universitarias; muere de un paro cardíaco en su casa en Lexington, cerca de Boston, 24 de noviembre 2002"

Sobre huracanes y otras catástrofes no tan naturales


 "En el verano de 2004, el huracán Charley salía con toda su violencia del Golfo de México para acabar en el Atlántico y de paso asolar Florida. Murieron veintidós personas, los daños ascendieron a 11.000 millones de dólares. En una gasolinera de Orlando vendían a diez dólares las bolsas de hielo que antes costaban dos. Como no había energía eléctrica  a muchos no les quedó más remedio que pagar. Los árboles derribados aumentaron la demanda de motosierras y reparaciones de tejados. Por retirar dos árboles del tejado de una casa se pidieron 23.000 dólares.  Las tiendas que vendían pequeños generadores eléctricos por 250 dólares querían ahora 2000. A una mujer de setenta y siete años que huía del huracán con su anciano marido y una hija discapacitada le cobraron 160 dólares por noche por una habitación de hotel que normalmente costaba solo 40.
Muchos montaron en cólera en Florida por esos precios hinchados. “Tras la tormenta, los buitres”, rezaba un titular del periódico USA toda. Un vecino, cuando le dijeron que quitar un árbol que había caído sobre su tejado le iba a costar 10,500 dólares, declaró que estaba mal que “quieran aprovecharse de las penalidades y desgracias de otros”. El fiscal general de ese estado pensaba lo mismo: “Estoy asombrado de hasta dónde debe de llegar la codicia en el corazón de algunos para que pretendan aprovecharse de quienes están sufriendo por el huracán”.
El huracán dejó tras de sí un debate sobre los precios abusivos. La cuestión se planteó en los siguientes términos: ¿debe intervenir  el Estado prohibiendo las subidas especulativas de precio incluso, si con ello interfiere la libertad de compradores y vendedores para cerrar los tratos que deseen?, o por el contrario ¿se debe dejar libertad a la gente para que venda los productos al precio que se derive de la ley de la oferta y la demanda?.
Florida tiene una ley que prohíbe las subida especulativas de precios. Tras el huracán la oficina del fiscal general recibió más de dos mil quejas. Algunas llegaron a los tribunales, y con éxito. Una cadena hotelera tuvo que abonar 70.000 dólares en multas y devoluciones a clientes a los que se había cobrado de más.
Sin embargo, según algunos economistas defensores del libre mercado, “precio abusivo” es una expresión emocionalmente potente pero carente de sentido desde el punto de vista económico. Según estos economistas los “precios abusivos” son simplemente precios claramente mayores de lo acostumbrado, pero los precios a los que se está acostumbrado no son moralmente sacrosantos, no son más especiales que cualquier otro precio que las circunstancias del mercado –incluidas las creadas por el paso de un huracán- pueden propiciar.
De acuerdo con las teorías del libre mercado, un precio más alto del hielo, el agua embotellada, las reparaciones de los tejados, los generadores o las habitaciones de los hoteles, tiene la ventaja de que incentiva a proveedores de servicios a suministrar lo necesario incluso en las circunstancias más difíciles. Hace que merezca la pena el esfuerzo por producir y vender, por lo tanto no tiene nada de injusto: los precios altos simplemente reflejan el valor que compradores y vendedores deciden darles a las cosas que intercambian"

(Adaptado de M.J. Sandel: “Justicia, ¿hacemos lo que debemos”. Random House, Mondadori, 2011)

Lee el texto y  responde a las siguientes preguntas.¿Es justo o no que los precios de productos básicos suban en situaciones de emergencia social?
  1. ¿Debe el Estado poner límites y castigar la codicia de la gente?
  2. ¿Consideras justo que el  Estado limite la  libertad del  ciudadano para que decida qué precio quiere ponerle a las cosas que vende?
  3. ¿Es justo que el Estado intervenga en cuestiones morales?. Si la respuesta es afirmativa...¿en qué tipo de cuestiones?, ¿debe haber algún límite?


La justicia en una sociedad democrática liberal (2)

IGUALDAD                                            EQUIDAD

La justicia como equidad, una reformulación.

Segunda parte: "los principios de la justicia"

(§12. Tres cuestiones básicas)

Así pues, una vez definidos los aspectos de la convivencia social que deben ser acordados por consenso, Rawls se pregunta cuáles son los principios de la justicia más adecuados para:
a)      Definir los derechos y las libertades de los ciudadanos
b)      Regular las desigualdades económicas
Esta última cuestión es la que más preocupa a Rawls, quien, frente a otros planteamientos de liberalismo político (por ejemplo el de John Locke), quiere distinguirse por su preocupación por la igualdad efectiva, no solo la igualdad formal, de oportunidades. Esta igualdad efectiva solo será posible si se regulan las desigualdades económicas.
Para hallar un principio que regule estas desigualdades debemos encontrar un principio distributivo que se atenga a nuestras CONVICCIONES (como ciudadanos razonables y racionales) en un contexto democrático sobre las siguientes cuestiones:
1-      Los derechos y libertades básicos. (es decir, derecho a pensar lo que quiera, a tener la religión que quiera, a opinar con libertad…)
2-      El valor equitativo de las libertades políticas (es decir el derecho de todo ciudadano por igual a participar libremente en la vida política)
Estos dos principios básicos son los que se  han defendido tradicionalmente desde el liberalismo político, a ellos añade Rawls una tercera cuestión que es su aportación original a los planteamientos tradicionales:
3-      La IGUALDAD EQUITATIVA DE OPORTUNIDADES: es decir, no basta que formalmente todo ciudadano sea libre, es necesario además, defender que todo ciudadano tenga la oportunidad de desarrollar libremente sus potencialidades en la vida social.
Añade Rawls que la JUSTICIA DISTRIBUTIVA ha partido siempre de la idea de que todos los ciudadanos somos iguales (lo que entiende como IGUALDAD FORMAL) pero no siempre es así realmente. La POSICIÓN ORIGINAL es un MECANISMO (un artificio) ideado por Rawls para tener en cuenta el hecho de que existen desigualdades sociales y económicas que influyen realmente en las oportunidades de la gente en una sociedad en la que, al menos formalmente los ciudadanos son libres e iguales.
Por ejemplo nuestro país es uno de los que posee una legislación más avanzada respecto a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la protección de los derechos de la mujer (Ley para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres de 2007 y Ley de Protección Integral Contra la Violencia de Género, de 2004), sin embargo los datos muestran tozudamente que, a medida que se asciende en cargos de responsabilidad social y de poder de decisión, el número de mujeres que los ocupan va haciéndose cada vez menor. El llamado “Techo de cristal”, es una realidad.

El artificio de la POSICIÓN ORIGINAL (en el que va incluida la idea del VELO DE LA IGNORANCIA) garantiza que nuestras CONVICCIONES  sobre cuál debe de ser la estructura básica de la sociedad democrática –un sistema de COOPERACIÓN- entre ciudadanos libres e iguales- sean las únicos que intervengan a la hora de establecer el modo en que se van a distribuir los bienes para regular las desigualdades sociales. Rawls piensa que la igualdad equitativa de oportunidades a la que ha hecho referencia anteriormente como una de las cuestiones que se incluyen en nuestras convicciones básicas sobre cómo debe ser una sociedad justa, exige un esfuerzo de cooperación, para garantizar una igualdad real, no solo meramente formal o teórica, de oportunidades.

La Justicia en una sociedad democrática liberal


Bueno, ellos, en realidad,ellos  no son partidarios del pluralismo, ni mucho menos son razonables. 
Esta larguísima entrada tiene como propósito ayudaros a descifrar el lenguaje con el que John Rawls expone su teoría política, a veces su estilo puede resultar un poco árido y abstracto. El texto que vamos a estudiar en clase es breve pero denso. Espero que este comentario os ayude con el contenido del epígrafe 12. 

La justicia como equidad, una reformulación

Segunda parte: los principios de la justicia

(§12. Tres cuestiones básicas)

   La propuesta política de Rawls se enmarca en el LIBERALISMO POLÍTICO: la concepción según la cual todos los seres humanos nacen libres e iguales y son sujetos de los mismos derechos y libertades básicos: libertad política, de expresión y reunión, de conciencia y de pensamiento y libertad personal. Estas libertades y derechos son inviolables, es decir un estado justo tiene que garantizar estos derechos. Por eso el liberalismo político defiende la separación de poderes, la soberanía nacional, el sufragio universal y la separación Iglesia-estado. De este modo se garantiza que el Estado no va a abusar de su poder contra los derechos y libertades de los ciudadanos. La teoría política de Rawls solo sirve para la SOCIEDADES DEMOCRÁTICAS, sus ideas no se pueden aplicar en un estado totalitario o en una tribu africana, por ejemplo.

   El PODER POLÍTICO  de un estado es legítimo (justo) cuando es ejercido conforme a las leyes de un país, es decir conforme a lo establecido en una constitución.
Las sociedades democráticas se caracterizan por dos hechos:

1-                      Existencia de un PLURALISMO RAZONABLE: PLURALISMO quiere decir diversidad de convicciones morales, religiosas, filosóficas, políticas etc.. con las que se identifican los integrantes de las sociedades democráticas actuales. Estamos ante un hecho (nos guste o no) que no es pasajero. Las cosas son así.  Por lo tanto no podemos esperar a que la gente renuncie a sus convicciones para conseguir acuerdos sociales, a lo que hay que renunciar es a la idea de que se puede fundamentar las normas sociales en las convicciones de las personas, porque estas convicciones son diversas y, para quién las tiene, irrenunciables.  RAZONABLE, quiere decir que todos entendemos que, en un contexto democrático, ninguna de esas convicciones puede imponerse sobre las demás ni usarse para impedir un consenso sobre principios básicos de convivencia (es entender, por ejemplo, que mis convicciones políticas no pueden imponerse sobre las de mi vecino ni las de él sobre las mías, sino que debemos intentar convivir respetando la pluralidad de puntos de vista políticos)

2-                      SOBERANÍA POPULAR: Estamos ante otro hecho,  el de que, en una sociedad democrática  el poder político procede de los ciudadanos que, como un “CUERPO COLECTIVO”, son libres e iguales en el ejercicio de su poder. La legitimidad del Estado procede, precisamente del hecho de que su poder le ha sido otorgado libremente por los ciudadanos y por lo tanto la obligación del Estado es proteger los derechos de todos los ciudadanos.

   Estos dos hechos, considerados conjuntamente plantean el problema de la LEGITIMIDAD POLÍTICA DEL ESTADO. Que puede entenderse del siguiente modo: si una sociedad democrática está formada por ciudadanos con diferente concepción de la justicia (1er.  hecho), ¿cómo podemos llegar a un acuerdo sobre las leyes que deben regular y proteger igualmente todos nuestros derechos? (2º hecho). Por ejemplo, puede que a mí me parezca justo que se enseñe religión en las escuelas pero mi vecino, que es ateo, esté en contra. ¿Por qué debemos someternos ambos a una ley estatal que regula la enseñanza de la religión en las escuelas?.

   Rawls defiende que la concepción de la justicia en un Estado Liberal debe ser una CONCEPCIÓN POLÍTICA. Esto significa que el poder político no se puede fundamentar en las convicciones morales de cada uno, sino en el CONSENSO, es decir en el acuerdo con una constitución cuyas líneas básicas y fundamentales (sus “ESENCIAS”) puedan ser aceptadas por todos los ciudadanos.  Sería una Organización legislativa basada en unos principios que puedan ser aceptados por todos porque todos somos CIUDADANOS RAZONABLES: personas capaces de entender y de poner en práctica una idea de bien común y CIUDADANOS RACIONALES, personas capaces de entender que debe haber unas leyes comunes para todos . Por ejemplo, mi vecino es razonable cuando entiende que es bueno para todos los niños aprender a respetar y ser tolerantes con las creencias  de los demás en cuestiones religiosas , y es racional cuando entiende que la ley que permite que se imparta clase de religión en las escuelas para los niños de familias religiosas, aunque a él particularmente no le guste, es  una ley que buena para todos y merece ser respetada.   
       
   Teniendo esto en cuenta, desde el LIBERALISMO POLÍTICO,   el PRINCIPIO LIBERAL DE LEGITIMIDAD, o, en otras palabras el principio al que debe atenerse el Estado para poder ejercer legítimamente su poder sobre los ciudadanos responde al  siguiente requisito:

   Debe ejercerse de acuerdo con una constitución que establezca principios básicos de convivencia (CUESTIONES DE JUSTICIA BÁSICA o de ESENCIAS CONSTITUCIONALES), es decir, de principios que todos los ciudadanos puedan aceptar (como seres razonables y racionales) en búsqueda de un bien común. Es un DESIDERATUM ADICIONAL –algo deseable, aunque no siempre se pueda lograr- que cuestiones legislativas que tengan que ver con esas esencias, también puedan resolverse por medio del consenso. Así pues, podríamos concretar nosotros, una esencia constitucional podría ser, aceptar la existencia de un sistema educativo público y universal que garantice la educación básica de la ciudadanía porque se trata de algo que responde al interés general. Las leyes educativas que regulen ese sistema educativo público, deberían ser consensuadas (desiderátum) ya que conciernen a un principio constitucional y, bueno, la falta de consenso en esta cuestión genera problemas importantes que afectan a la comunidad educativa.

   Añade Rawls que en la concepción política de la Justicia debe esperarse que la formulación de sus principios y valores deben ser compartidos por todos, esto presupone una RAZÓN PÚBLICA –una racionalidad colectiva que se pone en marcha para establecer estos valores compartidos- y una RAZÓN LIBRE por cuanto en una democracia liberal, se debe garantizar el libre intercambio de ideas  (recuerda un montón al “libre uso público de la razón” de Kant, ¿verdad?)

   En cualquier caso, Rawls reconoce que hay cuestiones legislativas en las que no queda más remedio que recurrir al voto, y el voto puede estar influidos por factores no políticos, sino morales. Así mi vecino y yo podemos, por nuestra distinta actitud ante la religión, estar profundamente divididos en lo referente al aborto, y aquí el consenso sería imposible, entonces, los votos deciden. Pero en las reglas básicas del juego político el consenso debe ser la base de las decisiones que se tomen, sobre todo porque muchas de ellas harán posible la COOPERACIÓN SOCIAL EQUITATIVA  entre los ciudadanos. Rawls se refiere a las cuestiones de justicia básica, como, en nuestro ejemplo, el derecho a la educación.

Repaso para junio

Como os expliqué en clase, dedicaremos las dos primeras semanas de junio a repasar el trabajo de comentario de texto filosófico. He seleccionado cuatro textos, pertenecientes a los cuatro autores estudiados. 
Lo suyo sería que trajeseis el comentario hecho en casa y dedicásemos las clases a leerlos y hacer las correcciones oportunas.¡Manos a la obra, pues!.


Platón, "La República", VII

- Examina ahora el caso de una liberación de sus cadenas y de una curación de su ignorancia, qué pasaría si naturalmente les ocurriese esto: que uno de ellos fuera liberado y forzado a levantarse de repente, volver el cuello y marchar mirando a la luz, y al hacer todo esto, sufriera y a causa del encandilamiento fuera incapaz de percibir aquellas cosas cuyas sombras había visto antes. ¿Qué piensas que respondería si se le dijese que lo que había visto antes eran fruslerías y que ahora, en cambio está más próximo a lo real, vuelto hacia cosas más reales y que mira correctamente? Y si se le mostrara cada uno de los objetos que pasan del otro lado del tabique y se le obligara a contestar preguntas sobre lo que son, ¿no piensas que se sentirá en dificultades y que considerará que las cosas que antes veía eran más verdaderas que las que se le muestran ahora?
- Mucho más verdaderas.
- Y si se le forzara a mirar hacia la luz misma, ¿no le dolerían los ojos y trataría de eludirla, volviéndose hacia aquellas cosas que podía percibir, por considerar que éstas son realmente más claras que las que se le muestran?
- Así es.

- Y si a la fuerza se lo arrastrara por una escarpada y empinada cuesta, sin soltarlo antes de llegar hasta la luz del sol, ¿no sufriría acaso y se irritaría por ser arrastrado y, tras llegar a la luz, tendría los ojos llenos de fulgores que le impedirían ver uno solo de los objetos que ahora decimos que son los verdaderos?


Kant: "Respuesta a la pregunta ¿Qué es Ilustración?"
"Pero sólo aquel que, precisamente por ser ilustrado, no teme a las sombras, al tiempo que tiene a mano un cuantioso y bien disciplinado ejército para tranquilidad pública de los ciudadanos, puede decir aquello que a un Estado libre no le cabe atreverse a decir: razonad cuando queráis y sobre todo cuando gustéis, ¡con tal de que obedezcáis! Aquí se revela un extraño e inesperado curso de las cosas humanas; tal como sucede ordinariamente, cuando ese decurso es considerado en términos globales, casi todo en él resulta paradójico. Un mayor grado de libertad civil parece provechosa para la libertad espiritual del pueblo y, pese a ello, le coloca límites infranqueables; en cambio un grado menor de esa libertad civil procura el ámbito para que esta libertad espiritual se despliegue con arreglo a toda su potencialidad. Pues, cuando la naturaleza ha desarrollado bajo tan duro tegumento ese germen que cuida con extrema ternura, a saber, la propensión y la vocación hacia el pensar libre, ello repercute sobre la mentalidad del pueblo (merced a lo cual éste va haciéndose cada vez más apto para la libertad de actuar) y finalmente acaba por tener un efecto retroactivo hasta sobre los principios del gobierno, el cual incluso termina por encontrar conveniente tratar al hombre, quien ahora es algo más que una máquina, conforme a su dignidad”.


F. Nietzsche: "El crepúsculo de los ídolos", "la "razón" en la filosofía", 4.
"La otra idiosincrasia de los filósofos no es menos peligrosa: consiste en confundir lo último y lo primero. Ponen al comienzo, como comienzo, lo que viene al final ‑ ¡por desgracia!, ¡pues no debería siquiera venir!‑ los conceptos supremos”, es decir, los conceptos más generales, los más vacíos, el último humo de la realidad que se evapora. Esto es, una vez más, sólo expresión de su modo de venerar: a lo superior no le es lícito provenir de lo inferior, no le es lícito provenir de nada... Moraleja: todo lo que es de primer rango tiene que ser causa sui [causa de sí mismo]. El proceder de algo distinto es considerado como una objeción, como algo que pone en entredicho el valor. Todos los valores supremos son de primer rango, ninguno de los conceptos supremos, lo existente, lo incondicionado, lo bueno, lo verdadero, lo perfecto ‑ ninguno de ellos puede haber devenido, por consiguiente tiene que ser causa sui. Mas ninguna de esas cosas puede ser tampoco desigual una de otra, no puede estar en contradicción consigo misma... Con esto tienen los filósofos su estupendo concepto Dios”... Lo último, lo más tenue, lo más vacío es puesto como lo primero, como causa en sí, como ens realissimum [ente realísimo]... ¡Que la humanidad haya tenido que tomar en serio las dolencias cerebrales de unos enfermos tejedores de telarañas! ‑ ¡Y lo ha pagado caro! ..." 


Rawls, "La justicia como equidad. Una reformulación"
"A fin de hallar un principio que regule esas desigualdades, recurrimos a nuestras más firmes convicciones razonadas sobre derechos y libertades básicos iguales, sobre el valor equitativo de las libertades políticas y sobre la igualdad equitativa de oportunidades. Salimos de la esfera de la justicia distributiva en sentido estricto para ver si podemos aislar un principio distributivo apropiado valiéndonos de esas convicciones más firmes, toda vez que sus elementos esenciales son representados en la posición original como un mecanismo de representación. Este mecanismo está pensado para ayudarnos a decidir qué principio, o principios, seleccionarían los representantes de ciudadanos libres e iguales para regular las desigualdades sociales y económicas en esas perspectivas globales de vida, cuando asumen que ya están aseguradas las libertades básicas iguales y la equidad de oportunidades."

Recuerda cuáles son las cuestiones a las que has de responder en tu comentario:

1) Descripción del contexto histórico-cultural y filosófico que influye en el autor del texto elegido.

2) Comentario del texto:
      Apartado a) Explicación de las dos expresiones subrayadas.
      Apartado b) Identificación y explicación del contenido del texto.
      Apartado c) Justificación desde la posición filosófica del autor.

3) Relación del tema o el autor elegidos con otra posición filosófica y valoración razonada de su actualidad.


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